Calama, V. Meneses Falcão & Associados
Embargo de créditos derivados de una relación laboral.
El embargo de la indemnización por despido otorgada a un trabajador despedido ilegalmente está sujeto al límite establecido en el artículo 738, número 1 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inembargabilidad de dos tercios de cualquier pago que garantice la subsistencia del deudor.
La Sentencia n.º 4/2025 del Tribunal Supremo de Justicia, de 25 de marzo, estandarizó la jurisprudencia al determinar que la indemnización otorgada a un trabajador en lugar de su reincorporación a la empresa, a la que tendría derecho como consecuencia de la declaración de ilegalidad del despido, es parcialmente inembargable, de conformidad con el artículo 738, n.º 1 del Código de Procedimiento Civil. El entendimiento ahora consagrado se fundamentó en la función de dicha indemnización, que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (a excepción de un miembro del Pleno de las Secciones Civiles, que disintió) consideraron relacionada con las garantías de subsistencia del trabajador/deudor. En su decisión, el Tribunal también tuvo en cuenta la preferencia jurídica que goza el derecho del trabajador a reclamar la extinción del contrato laboral en caso de insolvencia de la empresa.