Calama, V. Meneses Falcão & Associados
Interpretación del régimen de renovación automática en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Según el Tribunal de Apelación de Lisboa, el período de renovación automática estipulado en un contrato de arrendamiento residencial de duración determinada puede ser inferior a 3 años.
La sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa del 23 de abril de 2026 dictaminó que el plazo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 1096 del Código Civil para la renovación automática de un contrato de arrendamiento residencial de duración determinada al término del plazo, cuando dicha renovación no haya sido excluida por las partes al momento de la firma del contrato, es meramente complementario, y nada impide la estipulación de un plazo de renovación más corto. Esta interpretación del Tribunal es la única que permite combinar dicha norma con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1097 del mismo Código, que permite la posibilidad de que el arrendador se oponga a la renovación del contrato tres años después de su firma.