Calama, V. Meneses Falcão & Associados
Autoridad Tributaria - Pago de intereses por la Autoridad Tributaria
La Autoridad Tributaria (AT) deberá pagar al contribuyente intereses de demora a una tasa equivalente al doble de la tasa de interés de demora definida en la ley general para deudas con el Estado y otras entidades públicas en todas las situaciones de incumplimiento del plazo para la ejecución voluntaria de una decisión firme e inapelable, y no solo en casos de recurso administrativo o impugnación judicial.
Poniendo fin a la divergencia existente en la jurisprudencia, el Tribunal Supremo Administrativo ha aclarado, mediante su Sentencia n.º 1/2025 de 10 de febrero, que los intereses de demora previstos en el apartado 5 del artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT) son exigibles en todos los casos en que se supere el plazo para la ejecución voluntaria de una resolución firme e inapelable, y no solo en los casos en que también se cumplan los requisitos para el pago de intereses compensatorios, según el apartado 1 del mismo artículo 43 de la LGT. Por lo tanto, el contribuyente afectado tendrá derecho a intereses dobles por el período comprendido entre la fecha del plazo para la ejecución voluntaria de una resolución judicial firme e inapelable y la fecha de emisión de la nota de crédito, incluso si dicha resolución no es resultado de ningún recurso administrativo o impugnación judicial.