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Calama, V. Meneses Falcão & Associados
Derechos del acreedor con respecto a cada uno de los garantes.
La sentencia del Tribunal de Apelación de Évora, de 13 de marzo de 2025, establece que la responsabilidad de cada garante es independiente de la de los demás, postulando que el acreedor no está impedido de exigir a cualquiera de ellos la deuda restante no satisfecha en virtud de un acuerdo firmado con alguno de ellos.
El acreedor es libre de celebrar un acuerdo de pago restringido a uno de los garantes del pagaré, llegando a un acuerdo con él en los términos que considere oportunos, y este acto no significa que haya renunciado a su derecho a recibir el resto de su crédito de los demás garantes.
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