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La Agencia Tributaria aclara el tipo de IVA aplicable a los alimentos sin gluten.

El punto 1.12 de la Lista I anexa al Código del IVA, que establece la aplicación del tipo reducido del 6 % a los productos dietéticos destinados a la nutrición enteral y a los productos sin gluten para pacientes celíacos, no se aplica, en ningún caso, a los alimentos que, por su estado natural, composición o formulación original, no contienen gluten y cuya contaminación (incluida la contaminación técnicamente inevitable) es improbable.

Dicha tasa tampoco se aplica a los alimentos que, por su estado natural, composición o formulación original, tienen un contenido de gluten inferior a 20 mg/kg.

La Agencia Tributaria, mediante la Circular 25070 de 27 de mayo, considera que el tipo reducido del IVA del 6%, previsto en el apartado 1.12 de la Lista I anexa al Código del IVA, no se aplica a los alimentos o productos en los que, según la nota orientativa de la Dirección General de Alimentación y Medicina Veterinaria (DGAV), en colaboración con la Asociación Portuguesa de Celíacos (APC), no es admisible la denominación «sin gluten» debido a que la exención es evidente y la contaminación (incluida la contaminación técnicamente inevitable) es improbable, a saber:
«Frutas, hortalizas y hierbas frescas y secas
Legumbres secas: judías, garbanzos, habas, guisantes, lentejas, soja, altramuces
Arroz y maíz
Leche cruda o leche sometida a tratamiento térmico, con contenido graso variable
Queso fresco y requesón
Carne, pescado y marisco sin tratar
Huevos
Productos frescos
Azúcar
Miel
Sal
Aceite de oliva y otros aceites vegetales
Agua
Néctares y Jugos de frutas
Vinos y licores
Granos de café tostado

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